6.2.6. Control Social
De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, y acorde con el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la Lotería de Medellín convoca a las veedurías ciudadanas y demás interesados para realizar el control social al presente proceso de contratación, en los términos de la Ley 850 de 2003. Las veedurías podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual, haciendo recomendaciones escritas y oportunas.
No tenemos observaciones por partes de veedurias ciudadanas y por lo tanto no existen acciones de mejora implementadas.